Revisiones de los estatutos

El 21 octubre 2020, la Junta de la LLLI aprobó cambios en los deberes del Tesorero en los Estatutos de la LLLI. Ahora estamos poniendo estos cambios para una Revisión de Líderes de 45 días, que terminará 19 de marzo 2021. Por favor, revise estos cambios y envíe sus comentarios y preocupaciones a la junta en board@llli.org.

Justificación

describían el cargo con tanto detalle como sería útil para alguien interesado en presentarse a ese puesto. Por ejemplo, en consonancia con las mejores prácticas para las organizaciones sin fines de lucro y para la transparencia financiera, el Tesorero revisa todos los estados financieros mensuales e informa a la Junta de LLLI mensualmente, no sólo anualmente (puntos 1 y 2). Esto permite a la Junta del LLLI votar sobre la aceptación de los estados financieros mensuales y el informe mensual del Tesorero.

Los cambios en la redacción del punto b (original) en el punto 3 (revisado) de “procedimientos para la custodia de todos los fondos y valores corporativos” a “garantizar una gestión adecuada de todos los activos y gastos” se hicieron con el fin de incluir todos los activos y gastos, no sólo los fondos y valores corporativos.

Los puntos 8 a 10 aclaran el papel del Tesorero en la revisión del Informe Anual de Auditoría y de las declaraciones de impuestos antes de que se presenten a la Junta. Dado que el Tesorero está familiarizado con las finanzas, los miembros del Comité de Auditoría consideraron importante que el Tesorero pudiera revisar el Informe de Auditoría y las declaraciones de impuestos antes de que se presentaran a la Junta (puntos 8 y 9) para ayudar a responder a las preguntas que pudieran surgir de la Junta. El reglamento revisado también aclara que el Tesorero, junto con el Comité de Finanzas, es responsable de supervisar la aplicación de los cambios recomendados en el Informe Anual de Auditoría (punto 10). Este cambio fue revisado y aprobado por el personal contable del IMI y los auditores externos como una práctica aceptable que no presenta ningún conflicto de intereses.

Revisión Actualmente en los Estatutos
Artículo V, SECCIÓN 8. TESORERO

El Tesorero es el principal funcionario financiero de LLLI. El Tesorero también puede ser el Presidente del Comité de Finanzas; si no es el Presidente, el Tesorero será un miembro ex oficio del Comité de Finanzas.

El Tesorero

·       Revisa los estados financieros mensuales, investiga las discrepancias u otros problemas y solicita ediciones y actualizaciones según sea necesario.

·       Presenta el informe del tesorero al Consejo de Administración cada mes

·       Supervisa la gestión adecuada de todos los activos y gastos

·       Prepara el presupuesto anual con el Director Ejecutivo y el Comité de Finanzas

·       Verifica el cierre de los libros y su presentación para la auditoría, tal como lo exigen la Junta y la ley, y

·       Realiza todas las tareas propias del cargo y otras asignadas por el Presidente o los copresidentes del Consejo.

·       A petición del Comité de Auditoría, revisa el Informe de Auditoría anual, antes de su presentación a la Junta de LLLI para su aprobación.

·       Revisa los informes financieros fiscales requeridos antes de su presentación a la Junta de LLLI para su aprobación.

·       Revisa el informe anual de auditoría con el Consejo de Administración del LLLI y prepara un plan para poner en práctica cualquier recomendación hecha por los auditores.

Artículo V, SECCIÓN 8. TESORERO

El Tesorero será el principal funcionario financiero de LLLI. El Tesorero también puede ser el Presidente del Comité de Finanzas; si no es el Presidente, el Tesorero será un miembro ex oficio del Comité de Finanzas.

El Tesorero deberá :

a. presentar o coordinar la presentación del presupuesto anual elaborado según las directrices del Consejo;

b. autorizar los procedimientos de custodia de todos los fondos y valores de la empresa de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo;

c. preparar o coordinar la preparación de un informe financiero para el Consejo anualmente o según lo indique el Consejo ;

d. verificar el cierre de los libros y su presentación para la auditoría, tal como lo exigen la Junta y la ley ;

e. realizar todas las tareas propias del cargo y las demás que le asigne el Presidente del Consejo