Código Ético Financiero
Esta política se aplica a todas las entidades y líderes/monitoras de LLL, incluyendo a LLLI, cuando se buscan fuentes de financiación. Esta política no sustituye a ningún posible requisito legal en un país determinado. Esta política es un requisito mínimo para todas las entidades de LLL.
La Liga de la Leche apoya plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS y las Resoluciones pertinentes de la AMS emitidas posteriormente (a las que se hace referencia en conjunto en este documento como el “Código Internacional”). Todas las fuentes de financiación deben ser coherentes con las obligaciones del compromiso de la Liga de La Leche de acatar el Código Internacional.
1. Fuentes de financiación
LLLI, las entidades de LLL y las y los representantes de LLL pueden buscar una gama diversa de financiación:
- membresías
- donaciones/contribuciones individuales
- contribuciones a gastos compartidos
- subvenciones de fundaciones de beneficencia, gobiernos u organismos públicos aceptables
- fuentes comerciales adecuadas (véase más abajo)
2.Cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y Resoluciones posteriores de la AMS.
- Para proteger la reputación y la credibilidad de la Liga de La Leche en apoyo a la lactancia materna y mantener la suficiente autonomía e independencia de influencias ajenas a la Liga de La Leche para trabajar dentro del propósito, la misión y la filosofía de la Liga de La Leche, todas las fuentes de financiación apoyarán o serán coherentes con las obligaciones del compromiso de la Liga de La Leche de acatar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones pertinentes de la AMS emitidas posteriormente (denominadas todas juntas en este documento como el “Código Internacional”).
- LLLI y las entidades de LLL no entran en acuerdos de patrocinio o aval o licencia con ninguna corporación que viole el Código Internacional ni aceptan anuncios o exposiciones de tales corporaciones. El término “corporación” incluye a las filiales y empresas matrices de conocidos infractores del Código Internacional. Los nuevos contratos especificarán que los incumplimientos de esta disposición que se produzcan o se pongan de manifiesto durante la vigencia del contrato darán lugar a la rescisión del mismo.
- Los acuerdos y contratos escritos que rigen patrocinios incluirán la estipulación de que, durante la duración del contrato, la parte externa cumple y seguirá cumpliendo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS y las resoluciones pertinentes de la AMS (Código Internacional) que sean pertinentes al Código Internacional.
- Cuando se considere un anuncio o exposición, patrocinio corporativo, endoso o acuerdo de producto con licencia para cualquier producto, causa o servicio cubierto por el Código Internacional [enlace] o relacionado con las declaraciones de la misión o filosofía de LLL, la(s) líder(es)/monitora(s) contratante(s) consultará(n) con la administración de la entidad y el Comité del Código de la propia entidad o el Comité del Código Internacional y de Conflictos de Intereses de LLLI.
- Antes de elegir una fuente de financiación, las y los representantes de LLL investigarán sus productos y su estructura de propiedad, utilizando nuestras redes internacionales y cualquier publicación relevante en la prensa y en la World Wide Web. Si tienen alguna duda sobre una empresa en particular, las líderes/monitoras, las entidades de LLL y la Junta Directiva y el personal de LLLI presentarán las solicitudes de revisión de las fuentes de financiación propuestas al Comité del Código de su entidad para que las revise o al Comité Internacional del Código y de Conflictos de Intereses con el fin de garantizar que se hayan examinado cuidadosamente todos los posibles temas del Código o los conflictos de intereses.
Las líderes/monitoras y las y los empleados que trabajan en temas de financiación se apoyan mutuamente compartiendo información y se reafirman y responsabilizan mutuamente en todo el mundo.
3. Donaciones/contribuciones
Las entidades de LLLI y LLL respetarán los requisitos legales que rigen las donaciones en su localidad.
Dentro de los términos descritos anteriormente, LLLI y las entidades del LLL pueden aceptar donaciones/contribuciones de individuos y de fuentes comerciales y retener la opción de rechazar una donación.
Los motivos para rechazar una donación pueden ser
- posible pérdida del estatus de organización sin fin de lucro;
- coste o dificultad administrativa
- otras consecuencias inaceptables para LLLI o la entidad de LLL.
LLLI o la entidad de LLL decidirá cómo dar reconocimiento por una donación.
4. Contratos con terceros
Las líderes/monitoras y las entidades bien pueden desarrollar relaciones comerciales con terceros externos que beneficien tanto a LLL como a la otra parte, siempre y cuando se cumplan todas las estipulaciones de esta política.
Anuncios y exposiciones
Las publicaciones y eventos de LLLI y LLL pueden incluir anuncios y/o exposiciones.
No se anunciará ni se expondrá lo siguiente:
- cualquier producto que se haya documentado como perjudicial para el bebé amamantado, la madre lactante y/o la relación de lactancia.
- cualquier producto que pueda perjudicar la lactancia.
- cualquier producto incompatible con el propósito o la filosofía de LLL (véase la filosofía de LLL.
- cualquier producto retirado del mercado.
Todos los anuncios y/o exposiciones estarán cubiertos por un contrato legal escrito que proteja de toda responsabilidad a LLLI o a la entidad de LLL.
- La aceptación de un acuerdo de anuncios y/o de exposición no constituye un aval. En las publicaciones y en los programas de eventos y exposiciones se hará una declaración en este sentido. Todos los contratos incluirán un resumen de las políticas financieras pertinentes.
Relaciones contractuales con empresas comerciales
Al considerar una relación con una empresa comercial, la Líder/monitora contratante tendrá en cuenta que cualquier relación presta la credibilidad de la Liga de La Leche a la empresa, y que incluso una donación en especie es un intercambio: el regalo por la exposición publicitaria para la empresa. Los factores a tener en cuenta son:
- la publicidad es una relación y debe regirse por un contrato.
- los contratos escritos deben contener:
- límites de tiempo.
- disposiciones de rescisión anticipada.
- disposiciones de terminación por causa:
- si la otra parte adopta una conducta que (en opinión de la entidad de LLL o del Comité del Código Internacional y de Conflictos de Intereses) infringe el Código Internacional.
- si la empresa es adquirida por un grupo que viola el Código Internacional.
- si se retira el producto del mercado.
5. Patrocinio o aval por parte de una empresa comercial o acuerdos de licencia de productos con una empresa comercial para LLLI, las DCE u otras entidades de LLL.
Los patrocinios corporativos, los avales y los acuerdos de productos bajo licencia son relaciones de beneficio mutuo para LLLI y la otra persona u organización, donde el nombre y/o el logotipo de una empresa pueden aparecer con el nombre y/o el logotipo de LLLI. Esto incluye el logotipo de LLLI incorporado en el logotipo de una entidad de LLL.
Los patrocinios corporativos, los avales y los acuerdos de productos con licencia se harán por escrito e incluirán (pero no se limitarán a) cláusulas que permitan a LLLI o a la entidad pertinente de LLL poner fin a la relación en caso de que surjan violaciones del Código Internacional u otros conflictos de intereses. Estas cláusulas especificarán los puntos de finalización a intervalos acordados y proporcionarán la terminación del contrato si se producen cambios en la empresa que puedan socavar la lactancia materna según lo definido por LLLI. Véase la protección del logotipo y el nombre de LLL.
6. Patrocinios y acuerdos de licencia de productos.
La Junta Directiva de La Leche League International tiene la única y exclusiva autoridad para permitir cualquier acto que exprese o implique patrocinio, aval, autorización o aprobación por parte de LLLI de cualquier persona, servicio o producto. Los contratos de aval o patrocinio expreso o implícito de LLLI deben ser negociados y firmados por la Presidenta/copresidentas de la Junta o su designado y el/la Directora(a) Ejecutivo/a de LLLI.
Las entidades que deseen aceptar un aval o establecer un acuerdo de producto bajo licencia que otorgue al tercero el derecho a utilizar cualquiera de las marcas comerciales o marcas combinadas de LLLI deben presentar el formulario “Autorización para un acuerdo de aval o de producto bajo licencia” al/a la Directora(a) Ejecutivo/a de LLLI antes de entrar en negociaciones con el tercero. [Enlace al formulario que puede ser presentado a través de la página web al/a la Directora(a) Ejecutivo/a]
El/la Directora(a) Ejecutivo/a, en consulta con la Junta de LLLI y el Comité de Código y Conflictos, según sea necesario, aprobará o desaprobará el aval o acuerdo dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción del formulario de autorización. Si la colaboración propuesta es aprobada, el/la Directora(a) Ejecutivo/a enviará a la entidad una carta concediéndole el derecho a entrar en negociaciones para el uso de las marcas de LLLI o marcas combinadas, como la entidad lo considere, dentro de los parámetros para el uso de las marcas establecidas en los Acuerdos de PRV y DCE. Con el fin de mantener un registro, el contrato final con el organismo externo será compartido con el/la Directora(a) Ejecutivo/a de LLLI dentro de los siete días hábiles siguientes a su firma.
Si no se aprueba el acuerdo de aval o de producto bajo licencia, el/la DE se pondrá en contacto con la entidad para explicarle el motivo y, si la entidad sigue deseando llevar a cabo la colaboración, le asesorará sobre las condiciones que se deben cumplir para que se apruebe la colaboración.
(06 de octubre, rev. 12 de noviembre, 15 de marzo, 20 de octubre)